Nueva reforma a la Ley concursal

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El gobierno prepara un borrador de reforma a la ley concursal que podría aprobarse en el mes de  septiembre.

José Miguel de Peña Villarroya, socio de la firma Mulberry Abogados y administrador concursal, aporta su opinión sobre las principales medidas contenidas en la reforma. En sus propias palabras y desde su experiencia como administrador concursal, expresa una valoración positiva de las mismas, pero también alerta del riesgo de que no se articulen correctamente.

Sobre la creación de un registro público de administradores concursales, considera que “el sistema actual hay que cambiarlo porque no acredita que todos los profesionales estén capacitados para asumir su función. Si se cambia el sistema por un registro actualizado, es posible que se objetivicen las designaciones”. Hasta el momento las listas facilitadas a los decanatos  no estaban actualizadas, no acreditaban que todos los inscritos tuvieran capacitación o experiencia, por lo que estaba justificado que los jueces tuvieran completo margen en las designaciones de los administradores. Con esta reforma, la elección del gestor concursal será casi automática y el juez sólo tendrá libertad para adjudicar el proceso en los casos más difíciles.

Otra de las medidas más controvertidas es la creación de un fondo de garantía para retribuir a los administradores concursales en el caso de que la empresa no pueda pagar sus honorarios. En este punto, José Miguel de Peña, apunta que “el pago desde el fondo de garantía debería vincularse, por ejemplo, a que se acredite que el administrador ha hecho todo lo posible por recuperar el máximo para hacer frente a la masa acreedora o por salvar la compañía”. La dotación al fondo será a cargo de los honorarios de los administradores designados en concursos con suficiencia de masa para su abono y no podemos obviar que en muchos casos esa suficiencia de la masa es consecuencia directa del buen hacer del administrador, por lo que hay que buscar un equilibrio de forma que no se penalice a este administrador en beneficio de quien simplemente se limite a certificar la insuficiencia de la masa sin agotar las posibilidades de su reintegración.

Por José Miguel de Peña Villarroya, socio de Mulberry Abogados.

Sus opiniones puedes leerlas en este artículo publicado en el diario Expansión el pasado 21 de julio de 2014: ARTÍCULO EXPANSIÓN

 

 

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