IMPUGNACIÓN DEL IBI EN SUELOS URBANIZABLES
Durante la década prodigiosa del urbanismo español algunos de nuestros Ayuntamientos y Comunidades Autónomas transformaron de forma masiva una gran cantidad de terrenos rústicos en urbanizables. Como consecuencia, los ingresos de las arcas municipales aumentaron mediante el cobro del correspondiente Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) con cuotas mucho más elevadas que las que se giran por suelos rústicos.
Inmersos en plena crisis inmobiliaria, la mayoría de los planes urbanísticos se encuentran paralizados, sin tener aprobados aún sus instrumentos de desarrollo. Sin embargo los Ayuntamientos no han tenido en cuenta estas circunstancias para seguir exigiendo a los propietarios el pago de los recibos de IBI, como si de suelo finalista se tratara. El sentir de estos propietarios es de injusticia y arbitrariedad, al determinar el valor catastral del inmueble con referencia al mercado, sin reconocer la realidad urbanística.
Esta situación se ha decantado a favor de los propietarios a partir de la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de mayo de 2014, cuando dispone que no es posible sostener “que todo el suelo urbanizable sectorizado o delimitado por el planeamiento general tiene per se la consideración catastral de suelo urbano, sin distinguir si se encuentra ordenado o no ordenado, y que el artículo 7 de la Ley del Suelo, sólo excluye de tal consideración al urbanizable no sectorizado sin instrumento urbanístico aprobado que establezca las determinaciones para su desarrollo”.
El Tribunal Supremo considera acertado y ratifica el criterio de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 26 de marzo de 2013, cuando dictamina que “sólo pueden considerarse a efectos catastrales los inmuebles considerados en el Plan general de Ordenación Urbana como urbanizables cuando el desarrollos de su actividad de ejecución no dependa de la aprobación del instrumento urbanístico que tiene por finalidad su ordenación detallada”. Antes de ese momento el suelo tendrá el carácter de rústico”.
Las importantes implicaciones de esta sentencia no se han hecho esperar ocasionando graves consecuencias en las arcas municipales, especialmente en aquellos municipios que se dotaron de planeamiento general expansivo recalificando terrenos. Se habla ya de una reducción drástica de sus ingresos por la recaudación del IBI ascendente a unos cuatro mil quinientos millones de euros en toda España.
Los abogados de MULBERRY ABOGADOS ofrecemos nuestros servicios a las empresas y particulares propietarias de suelo que se vean afectados por la aplicación de esta novedosa doctrina jurisprudencial para reclamar por aquellas cantidades indebidamente abonadas en concepto de IBI, la impugnación de valoraciones catastrales, y posible indemnización por responsabilidad administrativa de las Administraciones autoras de esta controvertida situación.
Para dar el debido cumplimiento a la sentencia del Tribunal Supremo el Catastro deberá notificar los nuevos valores corrigiendo su anterior criterio, y los Ayuntamientos girar los recibos en función de estos últimos.
La polémica está servida, y desde MULBERRY ABOGADOS podemos ayudarle en su reclamación para recuperar los importes indebidamente pagados por IBI de suelos no urbanizados, y para que no le exijan más pagos en el futuro, e incluso que el Ayuntamiento le pueda indemnizar por lo cobrado indebidamente.
Fdo.- María Concepción Rayón Ballesteros
Of Counsel de MULBERRY ABOGADOS, Legal Matters