Hacia una nueva publicidad registral

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Pistoletazo de salida a una versión mejorada de nuestra publicidad concursal. La puesta en marcha de un nuevo régimen de publicidad concursal permitirá a cualquier persona conocer, no sólo la existencia del concurso de acreedores, sino todas las resoluciones que se aprueben a lo largo del proceso judicial, la apertura y finalización de negociaciones para alcanzar acuerdos extrajudiciales de pagos y las posibles anotaciones que de los mismos se practiquen en los diferentes registros públicos jurídicos de personas y bienes.

La publicidad correspondiente a cada concurso se iniciará con la resolución que deje constancia de la comunicación de negociaciones prevista en el artículo 5 bis de la Ley Concursal, o con el auto de declaración de concurso; en cuanto a la apertura de negociaciones para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos, la difusión se producirá con la certificación o copia del acta notarial que acuerde su apertura. En cumplimiento del artículo 24 de la Ley Concursal, los asientos que se practiquen como consecuencia de las anteriores comunicaciones a los distintos registros públicos, se remitirán también al Registro Público Concursal de acuerdo con el criterio de integración y coherencia de la información que preside nuestro sistema de publicidad concursal.

El acceso a la información será gratuito, sin que se precise justificar o manifestar interés legítimo alguno, y se realizará a través de un portal en Internet; de esta manera se facilita que bancos, proveedores, socios comerciales, consumidores, y cualquier otro interesado podamos acceder directamente a la información oficial y fiable en los casos de insolvencia de empresas y personas físicas. El fin perseguido es que todos, incluida la propia Administración de Justicia, ésta última en aquellas situaciones concursales que puedan guardar conexión, dispongamos de una información coordinada y completa en lo relativo a los concursos de acreedores y sus procedimientos preventivos.

En cuanto a la publicidad de las inhabilitaciones de las personas afectadas por la calificación del concurso resueltas en sentencias no firmes, queda restringida su accesibilidad a los órganos jurisdiccionales, y a la Administraciones Públicas habilitadas legamente para recabar la información necesaria para el ejercicio de sus funciones, siempre que no siendo firmes, tuvieran acceso al Registro Mercantil u otros registros públicos de personas. A estos efectos el Director de los Registros y del Notariado adoptará las medidas necesarias para asegurar la identidad de los solicitantes de la información.

El portal del Registro Público Concursal se dividirá en tres secciones: una primera de edictos concursales, otra segunda de publicidad registral de resoluciones concursales, y una última de acuerdos extrajudiciales. Las consultas se podrán realizar con distintas entradas, bien introduciendo el nombre, denominación o número de identificación fiscal del deudor, administrador designado, número de autos, nombre del notario…
La creación y el mantenimiento del Registro es competencia del Ministerio de Justicia, quien encarga la gestión material de este servicio, y a sus expensas, al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes de España; en relación al funcionamiento, serán los juzgados, los registradores mercantiles, los notarios, y los registros públicos los encargados de proporcionar la información de los distintos concursos, y expedientes de acuerdo extrajudicial que deberá incorporarse al Registro.

Los datos de carácter personal incluidos en las resoluciones concursales y en los asientos registrales publicitados en el Registro Público Concursal, en cualquiera de sus secciones, tiene una duración temporal, y serán cancelados de oficio dentro del mes siguiente al que finalicen sus efectos.

La entrada en vigor de esta nueva publicidad concursal que regula el Real Decreto aprobado el pasado 15 de noviembre por el Consejo de Ministros, será a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Sin embrago, hasta la implantación definitiva del Registro Público Concursal, que precisa que se le dote de específicas aplicaciones informáticas, seguirá funcionando provisionalmente el actual sistema de publicidad concursal accesible en la página web www.publicidadconcursal.es, regulado mediante el Real Decreto 685/2005, de 10 de junio sobre resoluciones concursales, que ha quedado con esta nueva normativa derogado.

Por Mª de las Merecdes Rosa Rodríguez

Socia Directora de Mulberry, Legal Matters

Este artículo fue publicado por Diario Jurídico el 26 de noviembre de 2013. Ver aquí el artículo publicado.

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